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Indemnización por despido

La indemnización por despido se encuentra regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Según este artículo, el despido improcedente genera el derecho a percibir una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

No obstante, este derecho puede verse reducido en función de las siguientes circunstancias,

- Si el trabajador tiene un contrato indefinido y está afiliado a la Seguridad Social durante al menos un año, tiene derecho a percibir la totalidad de la indemnización.

- Si el trabajador tiene un contrato indefinido y está afiliado a la Seguridad Social durante menos de un año, tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.

- Si el trabajador tiene un contrato temporal y está afiliado a la Seguridad Social durante al menos un año, tiene derecho a percibir la totalidad de la indemnización.

- Si el trabajador tiene un contrato temporal y está afiliado a la Seguridad Social durante menos de un año, tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 25 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.

- Si el trabajador no está afiliado a la Seguridad Social, tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 4 mensualidades.

En cualquier caso, la indemnización nunca podrá ser inferior a 12 mensualidades.

La indemnización por despido procedente se encuentra regulada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Según este artículo, el despido procedente genera el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 4 mensualidades.

En cualquier caso, la indemnización nunca podrá ser inferior a 3 mensualidades.

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